Inspección Técnica de Edificios (ITE)

¿Qué es la inspección técnica del edificio?

Es una inspección simple parecida a la ITV que debe realizarse obligatoriamente en los edificios de viviendas existentes con una edad superior a 50 años.

¿Es un trámite complicado pasar la ITE?

En absoluto, el trámite es extremadamente sencillo. Únicamente debe ponerse en contacto con unos técnicos especialistas en ITE como es nuestro caso. El técnico le pasará un presupuesto una vez conozcan las características de su edificio (metros cuadrados, nº de viviendas y locales, antigüedad, etc.). Una vez aprobado por su parte, visitarán el edificio, tomarán los datos de los propietarios y redactarán el informe. El informe se visará en el Colegio de Arquitectos Técnicos, entregándose una copia del mismo en la Gerencia de Urbanismo, tal y como marca la ordenanza, y una copia junto con el resguardo del registro de Urbanismo al propietario del edificio. Con esto termina todo el trámite y el propietario cumple con la Ordenanza Municipal.

Una vez pasada la ITE ¿cuándo debo volver a pasarla?

Cada 10 años a partir de la fecha de la ITE realizada.

¿Tienen que romper algo de mi casa casa, como techos o escayolas, para realizar la ITE?

No, el técnico realiza una inspección ocular y verifica la validez del inmueble sin necesidad de realizar catas.

¿Como sé que el profesional que me va a realizar la ITE es competente para realizar este trabajo?

Un profesional competente le entregará el informe ITE visado por el Colegio de Arquitectos Técnicos. Esa es la prueba de que está colegiado y que está autorizado para realizar este tipo de trabajos. Desconfíe de aquellos técnicos que pongan excusas para visar los documentos, que le ofrezcan adjuntar algún tipo de certificado al informe o que le digan que el Ayuntamiento no requiere el visado colegial para la ITE.

¿Cuando debo pasar la ITE de mi edificio?

Términos máximos para pasar la ITE:
- Anteriores a 1930: Hasta diciembre del 2012.
- Entre 1931 y 1950: Hasta diciembre del 2013.
- Entre 1951 y 1960: Hasta diciembre del 2014.
- Entre 1961 y 1970: Hasta diciembre del 2015.
- A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio tenga los 45 años de antiguedad.

¿Como puedo saber la antigüedad de mi edificio?

Pueden consultar la fecha de construcción del edificio en la página web del catastro o poniéndose en contacto con nosotros.

¿Que sucede si no quiero pasar la ITE o si lo hago fuera de plazo?

Según que municipios, los Ayuntamientos han realizado ordenanzas municipales que establecen sanciones de entre 600€ y 3.000 € para los propietarios que no pasen la ITE en plazo. Es muy conveniente entregar el informe ITE aunque se haya pasado de plazo, ya que desde el mismo momento en que se entregue el informe, el propietario cumple con la Ordenanza, con lo que a partir de ese momento no podría recibir sanción alguna.

Si no se tramita el informe ITE, en una gran mayoría de ayuntamientos no se podrán solicitar licencias de obras ni ayudas a la rehabilitación o reforma.

Tampoco le resultará fácil vender el edificio o vivienda, ya que en las operaciones de compraventa ya se está solicitando por parte de los compradores el informe ITE, como garantía de idoneidad del inmueble.

No he recibido ninguna comunicación del Ayuntamiento indicándome que deba realizar la ITE, ¿debo hacerla ya o esperar a que me llegue?

Ni el Ayuntamiento ni Urbanismo tienen obligación de comunicarle a los propietarios el cumplimiento de la Ley. Su simple publicación en el Boletín Oficial presupone que los propietarios deben estar enterados. Por este motivo, no espere a ninguna comunicación e inicie lo antes posible los tramites para pasar la ITE de su edificio.

Debí pasar la ITE hace tiempo pero no lo hice, ¿aún estoy a tiempo?

Si no pasó la ITE en su momento puede pasarla ahora y evitar futuros conflictos con el Ayuntamiento. No existe problema en pasar la ITE fuera de plazo, por el contrario, es mucho más recomendable pasarla fuera de plazo que no pasarla, ya que desde el momento en que se entrega, se cumple la Ordenanza a todos los efectos y se evitan por tanto las posibles sanciones.

¿Somos varios vecinos en mi edificio y algunos no quieren pasar la ITE, ¿que puedo hacer?

Todos los edificios están obligados a realizar la ITE por ley, por este motivo, con que uno solo de los propietarios esté dispuesto a realizarla sería suficiente. Sepa que en caso de sufrir sanciones, todos los vecinos serían responsables de la misma solidariadamente. Además todos los vecinos están obligados a colaborar económicamente a la realización de la ITE, si alguno se negase a pagar, los demás podrían emprender acciones legales contra éste para exigirle el pago de su parte proporcional.

¿Y que gana el Ayuntamiento con todo esto?, ¿nos quieren sacar más dinero?

En la actualidad la ITE no lleva aparejada ninguna tasa ni impuesto municipal. De momento el Ayuntamiento no cobra nada cuando se le entrega la ITE. 

¿Qué coste supone el ITE ?

El coste de la redacción del informe ITE depende de las unidades de inspección de cada edificio, número de viviendas y locales comerciales. Para más información sobre honorarios o cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. También podéis escribirnos un email a contaco@dgarquitectotecnico.com 

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
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